SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
El abogado del tercero interesado Juan Vaca Añez, intervino en la audiencia refiriendo lo siguiente: i) La Resolución de 10 de enero de 2007 es un Auto extenso que cumple con las exigencias de los arts. 124 y 173 del CPP; ii) Los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato se encuentran claramente establecidos y no dependen de la sustanciación del juicio civil, que es sobre nulidad; iii) La imputada provocó la dilación del proceso a través de distintas actuaciones, sin que ninguna de ellas esté justificada, situación que fue valorada por el Juez de la causa, que analizó los antecedentes del proceso cronológicamente; iv) La pretendida nulidad como defecto absoluto es inexistente, ya que la recurrente asumió plena defensa, habiendo además cumplido su finalidad que era poner en conocimiento de la imputada la querella y las pruebas mencionadas detalladamente en ésta; y, v) Los Vocales recurridos al revisar el Auto impugnado, adecuaron su actuación conforme a derecho dando por bien hecho lo obrado por el Juez de primera instancia y en cumplimiento del art. 398 del CPP refiriéndose al incidente de nulidad señalaron que no se pronunciaban por cuanto no existía apelación para los incidentes, remitiéndose para ello a lo dispuesto por el art. 403 del mismo Código.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR