SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

El abogado del tercero interesado Juan Vaca Añez, intervino en la audiencia refiriendo lo siguiente: i) La Resolución de 10 de enero de 2007 es un Auto extenso que cumple con las exigencias de los arts. 124 y 173 del CPP; ii) Los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato se encuentran claramente establecidos y no dependen de la sustanciación del juicio civil, que es sobre nulidad; iii) La imputada provocó la dilación del proceso a través de distintas actuaciones, sin que ninguna de ellas esté justificada, situación que fue valorada por el Juez de la causa, que analizó los antecedentes del proceso cronológicamente; iv) La pretendida nulidad como defecto absoluto es inexistente, ya que la recurrente asumió plena defensa, habiendo además cumplido su finalidad que era poner en conocimiento de la imputada la querella y las pruebas mencionadas detalladamente en ésta; y, v) Los Vocales recurridos al revisar el Auto impugnado, adecuaron su actuación conforme a derecho dando por bien hecho lo obrado por el Juez de primera instancia y en cumplimiento del art. 398 del CPP refiriéndose al incidente de nulidad señalaron que no se pronunciaban por cuanto no existía apelación para los incidentes, remitiéndose para ello a lo dispuesto por el art. 403 del mismo Código.