Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. En cuanto al incidente de nulidad
La accionante impugna también que no se la notificó con la existencia de pruebas documentales de cargo, mismas que recién fueron planteadas en el proceso sin darle la oportunidad de objetarlas válidamente, pero el Juez demandado rechazó el incidente y recurrida que fue esa determinación en apelación, los Vocales codemandados la declararon inadmisible, sin considerar que de acuerdo al art. 15 de la LOJabrg, tenían la obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR