SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de julio de 2003, Juan Helar Vaca interpuso en su contra denuncia por los delitos de estafa y estelionato, formalizando la querella en la misma fecha, para luego el 7 de octubre del citado año, solicitar la conversión de la acción, pedido autorizado por el Fiscal de Distrito el 9 del citado mes y año; posteriormente, sustanciado el proceso el Juez de la causa dictó Sentencia absolutoria de 13 de julio de 2004, que en apelación fue anulada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, remitiendo el proceso a otro juzgado para que tramite nuevamente el mismo, en cumplimiento de esa Resolución, el 12 de octubre de 2005 se radicó la causa ante el Juez recurrido que el 12 de octubre del citado año, dispuso la apertura de juicio, realizándose la audiencia de juicio oral el 10 de enero de 2007.
Refiere que en audiencia de juicio oral opuso excepciones de prejudicialidad, extinción de la acción penal e incidente de nulidad de notificaciones, excepciones que el Juez recurrido declaró improbadas, rechazando también el incidente de nulidad, Resolución que carece de fundamentación y en la que la autoridad recurrida no consideró los elementos de la excepción de prejudicialidad, por otra parte no efectuó el cálculo correcto de la duración del proceso y concluyó que la demora procesal se debió exclusivamente a su persona, así también respecto al incidente de nulidad no efectuó una fundamentación apropiada.
Ante esa situación planteó recurso de apelación contra la Resolución de 10 de enero de 2007, alzada que fue resuelta por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2007 en forma indebida, ya que no existe congruencia entre el recurso de apelación presentado y lo resuelto; respecto a la excepción de prejudicialidad, no se consideraron los extremos de su procedencia por preexistencia de un proceso civil de nulidad sobre la misma documentación objeto del proceso penal seguido en su contra, dictando una Resolución inmotivada e incongruente, ya que sobre la extinción de la acción penal, conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, que en su caso constituye la denuncia interpuesta en su contra el 3 de julio de 2003; finalmente se rechazó la apelación sobre el incidente de nulidad de obrados, sin considerar que de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), tenían la obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, pero ello no ocurrió pese a que se demostró la existencia de graves vicios de nulidad en la tramitación del proceso penal, los que no fueron advertidos por los Vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR