SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.10.

II.10. En audiencia de juicio oral de 10 de enero de 2007, la recurrente interpuso excepciones de prejudicialidad, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y nulidad de notificaciones, excepciones que fueron declaradas improbadas por el Juez recurrido y rechazado el incidente de nulidad, mediante Auto de la misma fecha, con los siguientes fundamentos: 1) Los elementos configurativos de los delitos de estafa y estelionato, no dependen del proceso extrapenal civil comercial de nulidad, ya que el juzgador no determinó aún la existencia del hecho, ni ha subsumido los tipos penales acusados, pues recién se establecerá al final del desarrollo del juicio, por lo que la excepción no se adecua a lo previsto por el art. 309 del CPP; 2) A partir del 17 de febrero de 2006, todas las suspensiones de audiencia, excepto la de 7 de diciembre, fueron atribuibles a la imputada, si se toma en cuenta que la duración máxima del proceso es a partir de la denuncia de 3 de julio de 2003 debía proceder hasta el 3 de julio de 2006; sin  embargo, debe descontarse las dilaciones que produjo la imputada, existiendo de por medio 3 declaratorias de rebeldía y la primera es antes de que se cumpla en abstracto y sin ningún análisis del plazo máximo, es decir, la declaratoria de rebeldía es de 14 de junio de 2006, consiguientemente interpretando el art. 133 del CPP en sus dos párrafos y la SC "033/2006", correspondía declarar improbada la extinción de la acción; y, 3) La imputada fue notificada con la acusación o querella, en la que en forma detallada constan las pruebas tanto testificales como literales, además el apersonamiento, la contestación a la querella y el ofrecimiento de prueba de descargo, confirmando su notificación legal, por ende, no existió ningún tipo de dilación al debido proceso, ni tampoco puede alegar defecto absoluto y en el hipotético caso que se estuviere ante uno relativo, no pidió la sustanciación en tiempo oportuno cuando se desarrolló el juicio oral, aceptándose la notificación en forma expresa, misma que cumplió su finalidad, ya que la imputada ofreció prueba de descargo (fs. 497 a 501 vta.).