SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.6. Conclusión
Del contenido de los fundamentos jurídicos precedentes, se constata que las autoridades judiciales demandadas, adecuaron sus actuaciones al procedimiento aunque en algunos acápites con distintos fundamentos pero si en resguardo de los derechos fundamentales evaluando los antecedentes del caso y la actuación del Juez de primera instancia, para confirmar la Resolución impugnada.
En consecuencia, no se evidencia actuación ilegal u omisión indebida por parte del Juez y Vocales demandados que hubiese lesionado el derecho al debido proceso invocado por el recurrente, contenido en el art. 117.I de la CPE y que ha sido entendido por este Tribunal como: "…un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. (…) su aplicación inmediata y constante, desde los actos investigativos hasta la ejecución de la sentencia, constituyendo una garantía de legalidad procesal que en materia penal comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales,…" (SC 0316/2010-R de 15 de junio), por ende y en directa relación con el citado derecho, tampoco se advierte una omisión de efectivización de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva citados por la accionante. Por consiguiente, no corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR