Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El 3 de julio de 2003, Juan Helar Vaca Añez, formalizó querella contra la ahora recurrente y otro por los delitos de estafa y estelionato, citando en el Otrosí 1 la prueba ofrecida (fs. 11 a 12), por memorial presentado el 21 de agosto de 2003, la recurrente se apersonó al proceso, solicitando fotocopias del cuadernillo procesal y pidiendo se la cite debidamente con la denuncia y querella (fs. 29 y vta.). El 9 de octubre de 2003, el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acción pública en privada (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR