SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. El 23 de mayo de 2005, se radicó la causa ante el Juez recurrido (fs. 319 vta.), dictándose Auto de Apertura de juicio el 12 de octubre de 2005, señalando audiencia de juicio oral para el 16 de diciembre del mismo año (fs. 386) que fue suspendida dos veces consecutivas a solicitud de ambas partes, fijándose nueva audiencia para el 13 de marzo de 2006 (fs. 399); en la citada fecha la audiencia se suspendió nuevamente a solicitud de los abogados que tenían otra actuación y por el certificado médico forense presentado por la imputada, ahora recurrente, refiriendo que estaba en tratamiento durante 30 días, difiriéndose la audiencia para el 3 de abril (fs. 409), nuevamente la audiencia de 3 de abril de ese año se suspendió al no haberse cumplido el plazo de incapacidad de la imputada (fs. 410), posteriormente y en forma sucesiva se suscitaron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio oral el 19 y 28 de abril, 5 y 14 de junio, 31 de julio, 20 de septiembre, 28 de noviembre y 7 de diciembre, cinco de las cuales atribuibles a la recurrente por razones médicas de variada índole, la no asistencia de su abogado y la ausencia de la misma imputada habiéndose en dos oportunidades declarado su rebeldía; las otras tres suspensiones, se debieron a un acuerdo entre partes y la no presencia de sus abogados (fs. 418, 430, 439, 442, 446, 447, 482 y 495).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR