SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la excepción de prejudicialidad interpuesta por la accionante, fue declarada improbada por el Juez demandado con el argumento que los elementos introducidos en la acusación, no dependían del proceso extrapenal, dado que no era necesario para determinar la concurrencia de los elementos del tipo de los delitos de estafa y estelionato, porque el juez no había determinado aún la existencia del hecho, ni subsumido los hechos a los tipos penales acusados, situación que se daría recién al final del desarrollo del juicio; criterio que fue ratificado por los Vocales codemandados indicando que se constataba la inexistencia de identidad de objeto entre el proceso civil y el proceso penal, habida cuenta que en el civil sólo se resolvería la nulidad del contrato objeto del mismo y consecuentemente su validez jurídica, de ninguna manera se iba a juzgar la conducta de la imputada a efecto de determinar los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, es decir, que cualquiera fuese el resultado del proceso civil, no se podría determinar si hubo venta de cosa ajena, engaño o inducción en error, por ende el proceso penal seguido contra la accionante tenía vida propia y no dependía del resultado de ningún procedimiento extrapenal, conclusión de la accionante, que es incoherente con la naturaleza de la prejudicialidad.
Los fundamentos de las autoridades demandadas para declarar improbada la excepción de prejudicialidad, no pueden ser considerados y menos aún revisarse la valoración de la prueba conducente para determinar su procedencia, ya que no se advierte que al valorar dicha prueba, los demandados hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo la consideración de la misma, tampoco el accionante la fundamentó limitándose a señalar que al resolverla los demandados no consideraron los elementos de la excepción ni los extremos de su procedencia por preexistencia de un proceso civil de nulidad de la misma documentación objeto del proceso penal; no siendo viable sin embargo, su revisión por la jurisdicción constitucional dado que por las razones anotadas no le corresponde pronunciarse y dilucidar sobre la valoración efectuada por los demandados, por lo que respecto a este punto no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR