SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) No se notificó a su defendida con la existencia de pruebas documentales de cargo, mismas que recién se plantearon en el proceso sin darle la oportunidad de objetarlas e impugnarlas válidamente, pese a la existencia del proceso civil que se tramitaba en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, sin que se diga que esa falta de notificación constituye un error subsanable al ser un acto expresamente sancionado con nulidad, convirtiéndola en un defecto absoluto; b) La nulidad planteada de su parte fue declarada inadmisible por los Vocales recurridos, lo que implica que dicha nulidad pervive hasta la actualidad en el proceso, ya que "no ha sido declarada", en consecuencia solicita que al concederse la tutela se anule obrados hasta que se notifique legal y debidamente a la recurrente con las pruebas de cargo documentales; c) El Auto de Vista impugnado incumple el art. 124 del CPP, pues no existe relación alguna de derecho, no hay una explicación en torno a las normas jurídicas violentadas y no se menciona ninguna norma de lo que hace a las tres partes que contiene la fundamentación del segundo considerando; y, d) Al resolver la excepción de extinción de la acción penal, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que su defendida no era la única culpable pero era la principal, sin fundamentar el rechazo y menos aún sin explicar los 16 puntos consignados en el recurso de apelación detallando que la dilación del proceso sólo fue producto de la voluntad de la parte actora.
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica indicó de que el hecho que en la querella se indiquen o no los medios de prueba que se están ofreciendo, es una cuestión que escapa a la esfera del art. 340 del CPP y en el caso de su defendida no se cumplió ese precepto, pues no se la puso en conocimiento de las pruebas de cargo documentales ofrecidas.
La recurrente solicita tutela de su derecho a la "seguridad jurídica", de la garantía al debido proceso y el principio a la tutela judicial efectiva, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de juicio oral opuso excepciones de prejudicialidad, extinción de la acción penal e incidente de nulidad de notificaciones, excepciones que el Juez recurrido declaró improbadas y rechazó sin fundamentación; ante ello planteó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales correcurridos en forma indebida, ya que: a) En la excepción de prejudicialidad no se consideraron los extremos de su procedencia por preexistencia de un proceso civil de nulidad sobre la misma documentación objeto del proceso penal seguido en su contra; b) Sobre la extinción de la acción penal, en su caso el primer acto data del 3 de julio de 2003, por lo que debió darse cumplimiento al art. 133 del CPP y no limitarse a señalar que no era la única culpable pero era la principal; c) Se rechazó la apelación sobre el incidente de nulidad de obrados, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 15 de la LOJabrg, tenían la obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; d) No fue notificada en ningún momento con la existencia de pruebas documentales de cargo, mismas que recién fueron planteadas en el proceso sin darle la oportunidad de objetarlas e impugnarlas válidamente; y, e) El Auto de Vista impugnado incumple el art. 124 del CPP, pues no existe relación alguna de derecho, no hay una explicación en torno a las normas jurídicas violentadas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR