SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Por su lado, el Comandante General de la Policía Nacional, Miguel Humberto Vásquez Viscarra, representado por su abogado, en la audiencia, indicó lo siguiente: 1) Conforme al art. 105 de Ley la Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), se establece que los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones y someten sus actos única y exclusivamente al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y los reglamento en vigencia actual y que reflejan que el Comandante General no tiene ninguna autoridad para supervisar, controlar y menos entrometerse en los procesos disciplinarios que se sustentan en el Tribunal Disciplinario Superior pues no forma parte de ellos, por lo que esta autoridad no vulneró ninguno de los derechos aludidos por el recurrente; y, 2) El Comandante General se constituye en el órgano ejecutor de las disposiciones del Tribunal Disciplinario Superior, y debe emitir una resolución administrativa que de lugar a la baja del ítem del policía que posteriormente se remite al Ministerio de Hacienda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25