SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 008/2007 de 14 de febrero, cursante de fs. 421 a 424, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Félix Sandro Espada contra Miguel Humberto Vásquez Viscarra, Comandante General; Juan Carlos Borda Arce, José Elmer Pardo Céspedes, Rolando Arturo Caballero Romano, Miguel Ángel Estremadoiro Luján y José Caviedes Llanos, Presidente a.i., Vocales y Secretario General, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Enrique Urquidi Paez, Mario Moyano Tovar e Isaac Álvaro Lanza Barba, Presidente, Vocal y Secretario, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, todos de la Policía Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la seguridad social, de la garantía al debido proceso y de los principios de igualdad y legalidad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y k), 16.IV y 6.I, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25