SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El Presidente a.i. y los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, a través de informe escrito presentado el 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 353 a 358 de obrados, señalan lo siguiente: a) Que el proceso disciplinario administrativo que origina el recurso, fue instaurado ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz, por Auto inicial de 29 de mayo de 2006, a raíz de haber incurrido en falta grave consistente en deserción permanente desde el 1 de marzo de 2004, hecho que denunciado el 1 de octubre del mismo año, por el Comandante del Distrito Policial 4 de Santa Cruz; b) En el transcurso de las investigaciones realizadas por la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Santa Cruz y las certificaciones emitidas por la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Nacional, se pudo establecer que el recurrente no cobró sus haberes desde julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006, fecha en que se dictó la Resolución de baja definitiva de la institución; c) Siendo permanente e ininterrumpida la falta de deserción cometida, se pudo evidenciar que el recurrente cobró sus haberes de marzo, abril, mayo, junio y aguinaldo de 2004, hecho que demuestra que trabajó en forma discontinua en los meses mencionados, y por consiguiente la falta de deserción permanente comenzó a partir de julio de 2004 en adelante, toda vez que las boletas de pago de haberes son entregadas y cobradas intuito persona por constituir el cheque en un documento público intransferible y en caso de no ser recogidas en tres meses, son revertidas al Comando General de la Policía Nacional, que a su vez las revierte al Tesoro General de la Nación; d) El Auto inicial del proceso fue dictado el 29 de mayo de 2006, dentro del plazo legal que estipula el Reglamento Disciplinario Policial, vale decir al año y diez meses de cometida la falta, razón por la que la prescripción de la acción disciplinaria no se operó en la causa; e) Conforme a normas reglamentarias el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, es un Tribunal colegiado de segunda instancia en su Sala Plena y conoce en grado de apelación y consulta los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales, por ello con plena facultad emitió la Resolución conforme a procedimiento; f) Que el Tribunal Disciplinario Superior ha hecho una correcta aplicación del Reglamento Disciplinario Policial, confirmando en todas sus partes la Resolución dictada por el a quo, observando y respetando los plazos procesales en función a la fecha de cometida la deserción, vale decir cuando el recurrente pasó de la asistencia discontinua al abandono e inasistencia permanente a su fuente de trabajo; g) La deserción del recurrente originó la apertura de la investigación interna y posterior procesamiento disciplinario pues su conducta se encuentra tipificada como falta grave y de cuya transgresión emergió la sanción definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por lo que no se vulneró el derecho al trabajo; h) En cuanto al derecho a la igualdad cuya violación se acusa, como prueba acompaña el recurrente tres resoluciones administrativas emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior; sin embargo, se debe informar que dichas Resoluciones están relacionadas a tres casos que no se adecuan al tema de fondo del recurso; e, i) El Tribunal Disciplinario Superior vela por la correcta aplicación del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional en beneficio y protección de la institución del orden y la sociedad y si a través del presente recurso de amparo constitucional se deja sin efecto la sanción impuesta al recurrente, se vulnerará la disciplina interna policial y tal antecedente ocasionará inevitablemente que éste y otros funcionarios policiales se consideren liberados de asistir a sus destinos, asistiendo en forma discrecional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25