Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 13
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25