SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
De la lectura integral al recurso de amparo constitucional, se puede advertir que en principio no se recurrió respecto a los integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz; sin embargo, luego de ser observado el recurso por el Tribunal de garantías, en el memorial de subsanación del mismo cursante de fs. 97 a 100 de obrados, el accionante amplió su recurso e incluyó al citado Tribunal. A pesar de ser incluidos como autoridades demandadas, el recurrente omitió referirse con la claridad que el caso amerita, sobre cuales son los actos ilegales o indebidos en los que hubiesen incurrido los integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, relacionando a su vez con los derechos que estima como vulnerados, pues simplemente realizó alusiones de orden fáctico imprecisas sin cumplir a cabalidad con la exigencia de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; lo señalado impide a este Tribunal realizar una compulsa de antecedentes de fondo respeto a este punto, pues no se demostró fehacientemente acto ilegal o indebido alguno por parte de dichas autoridades codemandadas al no haber desarrollado con exactitud la denuncia sobre una supuesta vulneración a derechos por parte de estas autoridades, en consecuencia no corresponde la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25