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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.1.

    II.1.  El 1 de octubre de 2004, Carlos Morales Uriona, por Formulario 1 de denuncias, sentó su denuncia por ante la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de la Policía de Santa Cruz, respecto a que el policía Félix Sandro Espada no se presentó a cumplir sus específicas funciones policiales desde el 1 de marzo del 2004 (fs. 3).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • Fragmento 13
    • III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
    • III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía  Nacional
    • III.4.3. Con relación al
    • III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
    • concedido
    • Fragmento 25

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