SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25