SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.3. Con relación al
El accionante a través de su acción de amparo constitucional, demandó al Comandante General de la Policía Nacional, debido a que emitió la Resolución 867/2006 de 15 de noviembre, por la que desestimó su solicitud de reincorporación a la institución policial por prescripción. Sin embargo, resulta menester aclarar que las actuaciones del Comandante General de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones específicamente referidas a fallos emitidos por las instancias disciplinarias de la institución del orden, se limitan simplemente a la ejecución de dichas resoluciones por lo que no le correspondía dejar sin efectos una resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, tal y como lo expresó en la Resolución 867/2006, por lo que no corresponde otorgarse la tutela respecto a dicha autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25