SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Miguel Humberto Vásquez Viscarra, Comandante General; Juan Carlos Borda Arce, José Elmer Pardo Céspedes, Rolando Arturo Caballero Romano, Miguel Estremadoiro Luján y José Caviedes Llanos, Presidente a.i.; Vocales y Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, respectivamente; Enrique Urquidi Paez, Mario Moyano Tovar e Isaac Álvaro Lanza Barba, Presidente, Vocal y Secretario, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, todos de la Policía Nacional. En su petitorio solicita se le conceda el recurso de amparo constitucional anulando las Resoluciones 20/2006 de 13 de junio, 099/2006 de 18 de agosto y 568/2006 de 31 de agosto, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, Tribunal Disciplinario Superior Permanente, y Comando General todos de la Policía Nacional, respectivamente, disponiendo su inmediata reincorporación a dicha institución, de acuerdo al grado y escalafón correspondiente, la inmediata cancelación de sus sueldos, aguinaldos, bonos, asistencia familiar y víveres devengados, y la responsabilidad civil correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25