SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente

De la revisión al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se tiene según lo establecido en su art. 28, que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente se encuentra integrado también por un Secretario General; sin embargo, de la lectura y análisis a sus atribuciones contenidas en el art. 54 del mismo Reglamento, se advierte que cumple una función administrativa sin participar en el fondo de las determinaciones que asume el Tribunal ya que no emite criterio ni toma decisiones con relación a los casos que resuelve el Tribunal Disciplinario, por lo que no pudo haber cometido ningún acto ilegal o indebido en contra del accionante.