Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
De la revisión al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se tiene según lo establecido en su art. 28, que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente se encuentra integrado también por un Secretario General; sin embargo, de la lectura y análisis a sus atribuciones contenidas en el art. 54 del mismo Reglamento, se advierte que cumple una función administrativa sin participar en el fondo de las determinaciones que asume el Tribunal ya que no emite criterio ni toma decisiones con relación a los casos que resuelve el Tribunal Disciplinario, por lo que no pudo haber cometido ningún acto ilegal o indebido en contra del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25