SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la seguridad social y de la garantía al debido proceso, además de los principios de igualdad y legalidad, en vista que se le inició un proceso disciplinario por la supuesta comisión de la falta grave de deserción, en cuyo trámite interpuso una excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue rechazada por el Tribunal Disciplinario Departamental con el argumento de que la prescripción corre a partir del conocimiento del hecho por la Dirección de Responsabilidad Profesional y no a partir de la fecha de su comisión, por lo cual se le sancionó con su baja definitiva y sin derecho a reincorporación; una vez apelada la determinación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por Resolución 099/2006 de 18 de agosto, declaró improbada la apelación, sin fundamentar adecuadamente, ni valorar las pruebas aportadas, como las resoluciones dictadas en casos similares, en los que sí se aplicó la prescripción, limitándose a realizar una simple relación de los hechos. Corresponde determinar, en revisión, si los extremos invocados son evidentes; y en su mérito, si se justifica o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.4.1. Con relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional
- III.4.3. Con relación al
- III.4.4. Con relación al Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente
- concedido
- Fragmento 25