SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.2. Con relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía  Nacional

El ahora accionante, alega que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, vulneró sus derechos debido a que una vez apelada la Resolución 099/2006 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, declaró improbada su apelación, sin fundamentar ni motivar adecuadamente la misma, sin indicar el valor otorgado a las pruebas aportadas, limitándose a realizar una simple relación de los hechos sin relacionar con el derecho aplicado.

De la revisión correspondiente a la Resolución 099/2006 de 18 de agosto, ahora impugnada, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, se advierte que la misma no contiene fundamentos jurídicos pues simplemente se limita a la transcripción de la simple relación de los hechos respecto a los actuados del proceso disciplinario iniciado en contra del accionante, pasando directamente a la declaratoria de improcedencia de la apelación con el fundamento de que dicho recurso carece de fundamentos de carácter legal que demuestren inobservancia o aplicación errónea del Reglamento, manifestando además dicha Resolución, que no existe defecto de procedimiento, sin indicar las razones que llevan al tribunal codemandado para arribar a dichas conclusiones, sin expresar fundamentos jurídicos y sin relacionar los mismos con los fundamentos aducidos por el accionante en su apelación, dejando en incertidumbre el punto de fondo cual es el relativo a la extinción de la acción por una supuesta prescripción, por lo que resulta evidente la falta de motivación y fundamentación en la resolución lo cual involucra como se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, una lesión a uno de sus elementos constitutivos cual resulta ser el derecho a una resolución debidamente fundamentada o motivada, por lo que corresponde con relación a este punto otorgar la tutela.