SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Los Concejales Municipales recurridos, a través del informe cursante de fs. 81 a 83 vta. y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) La recurrente no cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber acreditado su personería jurídica conforme a derecho, puesto que no demostró tener derecho propietario al no presentar título de propiedad del inmueble en cuestión, no existiendo vulneración del derecho a la propiedad privada; 2) No agotó todas las vías e instancias legales previas a la interposición del amparo, al no haber formulado reconsideración conforme al art. 22 de la LM, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; 3) Tampoco interpuso interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, regulado en los arts. 615 a 620 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que no agotó la vía judicial ordinaria existente; y, 4) El recurso es improcedente conforme determina el art. 96.2 de la LTC, al existir actos consentidos libre y expresamente, siendo que la construcción del tanque de agua data de aproximadamente más de veinte años. Solicitan se declare improcedente el amparo impetrado, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR