SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1)

Los Concejales Municipales recurridos, a través del informe cursante de fs. 81 a 83 vta. y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) La recurrente no cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber acreditado su personería jurídica conforme a derecho, puesto que no demostró tener derecho propietario al no presentar título de propiedad del inmueble en cuestión, no existiendo vulneración del derecho a la propiedad privada; 2) No agotó todas las vías e instancias legales previas a la interposición del amparo, al no haber formulado reconsideración conforme al art. 22 de la LM, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; 3) Tampoco interpuso interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, regulado en los arts. 615 a 620 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que no agotó la vía judicial ordinaria existente; y, 4) El recurso es improcedente conforme determina el art. 96.2 de la LTC, al existir actos consentidos libre y expresamente, siendo que la construcción del tanque de agua data de aproximadamente más de veinte años. Solicitan se declare improcedente el amparo impetrado, con costas.