SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo

      En lo concerniente a la falta de legitimación activa de la accionante por la no presentación de los documentos de propiedad de su inmueble, aspecto cuestionado por los Concejales demandados y por la Cooperativa -tercera interesada-, se debe señalar que conforme refiere la doctrina, la legitimación puede ser activa o pasiva, correspondiendo la primera al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna; estableciendo sus alcances este Tribunal refirió: "En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado" (SC 0400/2006-R de 25 de abril) .

En ese sentido, en los casos que se alegue vulneración del derecho de propiedad, esta debe estar debidamente acreditada por la documentación correspondiente a momento de interponer el amparo, situación que no se dio en el presente caso, en el que la accionante no presentó prueba alguna que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble que alega estaría resultando perjudicado por el tanque de agua del cual pide su reubicación y demolición; aspecto que fue subsanado por la abogada y representante de la accionante, en la audiencia de amparo constitucional realizada, acompañando al efecto los títulos de propiedad y el plano aprobado del inmueble, que fueron puestos a conocimiento de la parte demandada.

Con relación a la legitimación pasiva, entendida como: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre); el representante de la Cooperativa de Agua San Pedro Magisterio Ltda., señala que se incumplió dicho requisito, al estar el recurso dirigido únicamente contra los Concejales Municipales demandados y no así contra el Alcalde Municipal de Sacaba, consignándolo únicamente como tercero interesado, sin tomar en cuenta que fue él quien dictó la Resolución de rechazo que generó el recurso jerárquico.