SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
En lo concerniente a la falta de legitimación activa de la accionante por la no presentación de los documentos de propiedad de su inmueble, aspecto cuestionado por los Concejales demandados y por la Cooperativa -tercera interesada-, se debe señalar que conforme refiere la doctrina, la legitimación puede ser activa o pasiva, correspondiendo la primera al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna; estableciendo sus alcances este Tribunal refirió: "En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado" (SC 0400/2006-R de 25 de abril) .
En ese sentido, en los casos que se alegue vulneración del derecho de propiedad, esta debe estar debidamente acreditada por la documentación correspondiente a momento de interponer el amparo, situación que no se dio en el presente caso, en el que la accionante no presentó prueba alguna que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble que alega estaría resultando perjudicado por el tanque de agua del cual pide su reubicación y demolición; aspecto que fue subsanado por la abogada y representante de la accionante, en la audiencia de amparo constitucional realizada, acompañando al efecto los títulos de propiedad y el plano aprobado del inmueble, que fueron puestos a conocimiento de la parte demandada.
Con relación a la legitimación pasiva, entendida como: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre); el representante de la Cooperativa de Agua San Pedro Magisterio Ltda., señala que se incumplió dicho requisito, al estar el recurso dirigido únicamente contra los Concejales Municipales demandados y no así contra el Alcalde Municipal de Sacaba, consignándolo únicamente como tercero interesado, sin tomar en cuenta que fue él quien dictó la Resolución de rechazo que generó el recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR