SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica

Por otra parte, la SC 0055/2005 de 12 de septiembre, ha determinado que: “…la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica en los procedimientos administrativos regulados por los arts. 137 y ss. de la LM, y por la Ley de Procedimiento Administrativo, porque estas resoluciones generan derechos subjetivos a favor de la persona que accionó el recurso jerárquico” (las negrillas nos corresponden); Sentencia que no contradice a la SC 0512/2010-R, ya que en los casos que existe la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y jerárquico, no es necesario formular también reconsideración, a fin de cumplir con el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, siendo su interposición obligatoria únicamente cuando el acto considerado ilegal y lesivo de derechos haya emanado del Concejo Municipal y no sea posible plantear los recursos referidos. Aspectos por los que se evidencia que la accionante agotó la vía administrativa, a contrario de lo manifestado por los demandados y la tercera interesada.

En cuanto al argumento en sentido que la accionante debió plantear el interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, configurado en los arts. 615 a 620 del CPC, tampoco correspondía, por cuanto como se señaló, el acto que la accionante considera como ilegal y vulneratorio de sus derechos, es que el Concejo Municipal no se pronunció sobre el recurso jerárquico que formuló, confirmando por ende la denegatoria a su solicitud de reubicación del tanque que perjudica a su vivienda, no siendo posible para revocar dicho actuado la interposición del referido interdicto.