SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
Por otra parte, la SC 0055/2005 de 12 de septiembre, ha determinado que: “…la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica en los procedimientos administrativos regulados por los arts. 137 y ss. de la LM, y por la Ley de Procedimiento Administrativo, porque estas resoluciones generan derechos subjetivos a favor de la persona que accionó el recurso jerárquico” (las negrillas nos corresponden); Sentencia que no contradice a la SC 0512/2010-R, ya que en los casos que existe la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y jerárquico, no es necesario formular también reconsideración, a fin de cumplir con el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, siendo su interposición obligatoria únicamente cuando el acto considerado ilegal y lesivo de derechos haya emanado del Concejo Municipal y no sea posible plantear los recursos referidos. Aspectos por los que se evidencia que la accionante agotó la vía administrativa, a contrario de lo manifestado por los demandados y la tercera interesada.
En cuanto al argumento en sentido que la accionante debió plantear el interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, configurado en los arts. 615 a 620 del CPC, tampoco correspondía, por cuanto como se señaló, el acto que la accionante considera como ilegal y vulneratorio de sus derechos, es que el Concejo Municipal no se pronunció sobre el recurso jerárquico que formuló, confirmando por ende la denegatoria a su solicitud de reubicación del tanque que perjudica a su vivienda, no siendo posible para revocar dicho actuado la interposición del referido interdicto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR