Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 22 de marzo de 2007; sin embargo, ante las renuncias de los Magistrados de diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. No obstante ello y en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sometió a sorteo el 31 de mayo de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR