SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que dentro del trámite administrativo municipal de reubicación de “Tanque elevado de almacenamiento de agua” que inició, en el que pese a existir informes legal y técnico recomendando la demolición de dicho tanque, el Alcalde Municipal de Sacaba negó su petición a través de RTA 473/2006, y planteado el recurso de revocatoria fue confirmada dicha decisión por RA 045/2006. Posteriormente, interpuesto el recurso jerárquico, el Concejo Municipal no emitió resolución alguna, operando el art. 141 de la LM, teniéndose como denegado el recurso, lesionando con ello la “seguridad jurídica”, dado que la denegación importa una confirmación de los argumentos del Ejecutivo Municipal expresados en la RTA 476/2006 y RA 045/2006 y la propiedad privada “con relación al libre tránsito por la puerta de garaje que se encuentra bloqueada con el tanque de agua”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR