SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Guido Mejía Ojalvo, Antonieta Méndez de Valdivieso, Luis Orellana Rojas, José Hilarión Vargas Heredia, Claudio Antonio Arévalo, Oscar Edwin Angulo Ortuño, Consuelo Beatriz Soria, Gabriel Céspedes Rojas, Félix Mendieta Villarroel, Norah Gonzales Saavedra y Policarpio Quinteros Zambrana, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Gobierno Municipal de Sacaba, solicitando: a) Se ordene al ente recurrido, revocar la RTA 473/2006, así como la RA 045/2006, emitidas por el Ejecutivo Municipal; b) Que los recurridos en su condición de miembros del órgano fiscalizador y normativo del municipio de Sacaba, en tercer día, emitan la resolución municipal correspondiente, disponiendo que el Alcalde en función del art. 44.4 de la LM, conmine a la Cooperativa infractora la reubicación en un plazo prudencial y razonable, del tanque elevado de agua, ubicado en la av. Chapare casi esquina Brasil, bajo apercibimiento de procederse a la demolición conforme al Reglamento General aprobado mediante OM 122/99.
a) La violación de las normas contenidas en el Reglamento de “crecimiento urbano”, aprobado por OM 122/99, por la construcción del tanque elevado de agua en la vereda o acera de la recurrente, en primer término no la legitima para solicitar su demolición, porque este tipo de medidas corresponden al órgano ejecutivo conforme al art. 44.31 y 32 de la LM, con sujeción al art. 1 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR