SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1.-

En relación a las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, consagrado hoy en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, el art. 96 de la LTC, señala que el mismo no procede contra: “1.- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2.- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3.- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

La concurrencia de dichas causales de inactivación del amparo, conforme lo sostuvo la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, debe ser analizada previa a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión, a objeto de evitar que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y se despliegue una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias que dicha situación conllevaría para los accionantes y los órganos de la jurisdicción constitucional.