SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
b)
b) En cuanto a que el tanque de agua perjudica la vista de su propiedad, su salida y le impide el libre ejercicio de su derecho propietario, extremos no alegados en el memorial del recurso sino en las notas presentadas al Gobierno Municipal de Sacaba, se tiene que la obra cumple una función social en la medida en que provee de agua a los vecinos de la zona, por lo que el derecho a disfrutar de este elemento líquido por el conjunto, se impone, por encima del derecho a la vista, o la expectativa comercial de la propietaria.
c) No existe incumplimiento al principio de subsidiariedad, como alegan los recurridos y la Cooperativa en su calidad de tercera interesada, siendo de aplicación el art. 142 de la LM; asimismo, no procede el interdicto de obra nueva, toda vez que la obra debería encontrarse en plena construcción, sin terminar, como se infiere del art. 617 del CPC, y el tanque cuya demolición se pide fue concluido hace muchos años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR