SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que en aquellos casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que ejecutó en primera fase el acto o asumió la decisión, así como al que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento asumido en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, la que modulando la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, sostuvo que: “…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos” (las negrillas son nuestras).
En el caso de análisis, se advierte que la accionante interpuso la presente acción tutelar sin cumplir el requisito de forma contenido en el art. 97.II de la LTC, al no haber planteado el recurso contra el Alcalde Municipal de Sacaba, cuando fue dicha autoridad la que en primera instancia pronunció la RTA 473/2006, denegando su solicitud de demolición efectuada y posteriormente, emitió la RA 045/2006, resolviendo su recurso de revocatoria, confirmando la decisión inicial, recurriendo únicamente contra los miembros del Concejo Municipal, quienes en última instancia, ante el recurso jerárquico formulado, no resolvieron el mismo, confirmando por ende lo decidido por el Alcalde, en previsión del art. 141 de la LM; situación que debió ser observada por el Juez de garantías a tiempo de la presentación del recurso para disponer su subsanación, lo que no ocurrió, conllevando a que el mismo deba ser denegado al encontrarse este Tribunal impedido de ingresar a la compulsa del fondo de la problemática, dado que no interpuso el recurso contra todas las autoridades que deben responder por las lesiones que denuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR