SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
Ahora bien, se sostiene en el recurso, que existieron actos consentidos por la accionante, por cuanto la construcción del tanque de agua data del año 1988; sin embargo, tal como se tiene referido en el párrafo precedente, para que opere la causal establecida en el art. 96.2 de la LTC, debe existir un consentimiento expreso vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; y en el caso de autos, como ya se tiene dicho reiteradas veces, la accionante denuncia como acto ilegal el que los miembros del Concejo Municipal de Sacaba, no se hayan pronunciado sobre el recurso jerárquico deducido, advirtiéndose que no existe ningún acto positivo, concreto, libre e inequívoco que demuestre que ésta consintió el acto reclamado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR