SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Cursa informe técnico elaborado por Anacleto Vargas Soliz, Encargado del Eje de Conurbación del municipio de Sacaba, de 25 de julio de “2004 (5)”, en el que indica, entre otros, que el tanque de agua de propiedad de la Cooperativa de Agua San Pedro Magisterio Ltda., obstaculiza la entrada a la vivienda de la recurrente, y que fue elevado contraviniendo las normas de urbanismo, siendo necesaria su demolición (fs. 16). Por informe legal de 31 de agosto de 2005, el asesor legal de la Subalcaldía de Quintanilla del municipio de Sacaba, recomendó la demolición del tanque mencionado, al verificarse que el lugar de su ubicación es de dominio del Municipio y no cuenta con la autorización respectiva para la construcción del mismo (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- 1.-
- existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Fragmento 19
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanzando dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica
- Fragmento 22
- III.4.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4.3. De la legitimación activa y pasiva en el amparo
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4.4. De los derechos alegados como vulnerados y la exigencia de la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado
- APROBAR