SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

, la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley

En ese entendido, la previsión contenida en el art. 15 de la LOJabrg, obliga a los tribunales y jueces de alzada a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa verificando si se observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, sin embargo, la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley.