SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Solicitada la ejecutoria, mediante decreto de 19 de enero de 2002, se declara ejecutoriada la Sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra Ronald Solíz Melgar y Rogelia Saucedo de Solíz, se expide mandamiento de embargo; el 2 de septiembre de 2002, se procede al embargo de un bien inmueble ubicado en el barrio Lazareto U.V. 21 Mzna. 21, calle Monte Grande, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0010946; con la documentación respectiva se solicita audiencia de remate, se señala primera audiencia de subasta y remate para el 22 de octubre de 2002, la que fue suspendida por falta de postores, señalándose segunda audiencia de remate el 6 de marzo de 2003, el 30 de septiembre de 2004 y el 25 de mayo de 2005 (fs. 31 a 97).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR