SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 20

 El art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al referirse a la revisión de oficio establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes y el art. 247 del mismo compilado, dispone que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia.