SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en el tenor de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) La autoridad recurrida anula el remate sin que la parte coactivada hubiere presentado incidente de nulidad alguna dentro de tercer día conforme lo establece el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); 2) La falta de oposición al remate supone un tácito consentimiento de validez y de regularidad del mismo, así del Auto Supremo de la Sala Civil de la Corte Suprema que adjunta, establece que la única forma de anular un remate es a través de la promoción de un incidente de nulidad; 3) La autoridad demandada anula obrados hasta fs. 126 (del expediente original), antes del Auto de aprobación de remate, sin considerar que ya existe un auto de vista que confirma la aprobación del remate y sobre todo, desconociendo los alcances del art. 1485 del Código Civil (CC), que establece que no será oponible al adjudicatario la nulidad de actos ejecutivos realizados con anterioridad a la subasta y remate, porque el adjudicatario es el titular de un nuevo derecho y se presume su buena fe; 4) La subasta judicial es una venta perfecta, un acto solemne; 5) No se puede hablar de nulidad sin indefensión y no hubo indefensión porque es la parte coactivada la que presentó el memorial; 6) La causa en grado de apelación debe resolverse con arreglo a los puntos resueltos por el inferior y que fuere objeto de apelación, en el presente caso ni el Juez inferior no alude en su resolución al seguro de gravamen hipotecario ni la parte contraria apela del mismo; 7) La Resolución del Juez demandado, se opone directamente a un Auto de Vista anterior y que se encuentra completamente ejecutoriado; y, 8) El que la Cooperativa haya desistido del proceso no es una cuestión que atinja en lo absoluto, porque lo que se pide es la protección jurídica al haber cumplido con el voto de la Ley para hacer titular el derecho propietario, se ha pagado el precio del remate el que ha sido aprobado y existe Auto de Vista ejecutoriado que confirma la aprobación del remate.
Por su parte Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, también en su calidad de tercera interesada, por memorial cursante de fs. 511 a 513, informa lo siguiente: 1) Al momento de realizar su apersonamiento al proceso de ejecución iniciado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., en su contra y la de su esposo, denunció una serie de actuaciones procesales viciadas de nulidad absoluta hasta la sentencia inclusive, pronunciando el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, la Resolución de 4 de octubre de 2006, rechazando el incidente, por lo que interpuso apelación, lo que motivó que el Juez demandado pronuncie el Auto de Vista 01/2007 de 8 de enero, anulando obrados hasta fs. 126 (del expediente original), ordenándose entre otros, la restitución, endose y desglose de los Depósitos judiciales 63560 y 63570 a nombre de José Luis Terrazas Rivas; 2) De la revisión del Auto de Vista 01/2007 se evidencia que la autoridad demandada en ningún momento ha procedido ultra petita, toda vez que tanto en la demanda incidental como en el recurso de apelación, se hizo referencia e impetró la existencia cierta de un seguro de desgravamen hipotecario al fallecimiento de su esposo, hecho que fue demostrado; y, 3) Ante el inesperado caso de haberse cometido vulneración y quebrantamiento de derechos y garantías de terceros en la tramitación y conclusión de un procedimiento de ejecución, existe la vía expedita reglamentada por el art. 490 del CPC, modificado por la Ley 1960, es decir, la vía ordinaria que no ha sido agotada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR