SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 459 a 464, el recurrente manifiesta que el 29 de octubre de 2001, la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., inició proceso coactivo civil contra Ronald Solíz Melgar y Rogelia Saucedo de Solíz, en el que se pronunció Sentencia el 5 de noviembre de 2001, declarando probada la demanda en todas sus partes y ordenando el pago al coactivante, con la que el 19 de noviembre de 2001, fueron legal y debidamente citados y notificados los coactivados, sin que hayan opuesto excepción alguna, declarándose ejecutoriada la Sentencia coactiva el 19 de enero de 2002, iniciándose el procedimiento de ejecución de Sentencia.

Continúa señalando que, luego de cumplidos los trámites de ley se procedió al señalamiento de audiencia para la subasta y remate del bien embargado, el que se realizó el 30 de junio de 2006, después de tres audiencias suspendidas, adjudicándose su persona al haber ofrecido el mayor valor en la puja, sin que la parte coactivada haya presentado incidente de nulidad de remate alguno, por lo que el Juez de la causa, a solicitud suya, aprobó el remate el 25 de julio de 2006 y ordenó la francatura de la correspondiente minuta.

Afirma que Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, interpuso dos recursos de apelación: El primero el 15 de agosto de 2006 contra el Auto de aprobación del remate, que fue resuelto por Auto de Vista de 27 de septiembre del citado año por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando el Auto apelado, Resolución que al no ser objeto de ningún recurso se encuentra ejecutoriada, por lo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, no infringió ninguna disposición sustantiva ni adjetiva al adjudicarle el inmueble embargado. El segundo recurso lo planteó el 19 de octubre de 2006, contra el Auto Interlocutorio de 4 del mismo mes y año, por el que se rechazó el incidente de nulidad, resuelto por Auto de Vista 01/2007 de 8 de enero, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, anulando obrados hasta fs. 126 (del expediente original) y disponiendo la restitución, desglose y endose del depósito judicial 63560, por la suma de Bs17 869,50.- (diecisiete mil ochocientos sesenta y nueve 50/100 bolivianos) y depósito judicial 63570, por la suma de Bs87 130,50.- (ochenta y siete mil ciento treinta 50/100 bolivianos) a nombre de José Luis Terrazas Rivas, Auto contra el que recurre a través del presente amparo.