SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 25 de julio de 2006, Rogelia Saucedo Vda. de Solíz denuncia ilegales actuaciones procesales y demanda nulidad de obrados hasta la Sentencia inclusive, refiriendo como causales de nulidad el poder limitado con el que se inició la demanda; la nulidad de la citación con la demanda y sentencia y la citación mediante edictos a los herederos de Ronald Solíz Melgar cuando la principal heredera como sus hijos cuentan con domicilio conocido, solicitud que es reiterada por memorial presentado el 19 de agosto de 2006, señalando que se tenga como pruebas todas las actuaciones fraudulentas que se hace mención y la nota de 4 de agosto de 2006 dirigida por Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. a la Cooperativa coactivante, por la cual se evidencia que el crédito materia de la presente acción se encuentra asegurado y que el mismo será cubierto (fs. 145 a 148 y159); por Resolución de 4 de octubre de 2006, el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil, rechaza el incidente sobre nulidad de obrados considerando los puntos apelados (fs. 233 a 235), Resolución apelada por memorial presentado el 19 de octubre de 2006 (fs. 238 a 242 vta.) con los mismos fundamentos del memorial del incidente, resuelto por el Juez demandado por Auto de Vista 01/2007 de 8 de enero, anulando obrados hasta fs. 126 (del expediente original), con reposición de actuaciones, ordenando la restitución, desglose y endose de los depósitos judiciales 63560 por la suma de Bs17 869,50.- y 63570 por la suma de Bs87 130,50.- a nombre de José Luis Terrazas Rivas (fs. 262 a 263 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR