SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la propiedad, defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que por Auto de Vista 01/2007 anuló obrados dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., contra Ronald Solíz Melgar y Rogelia Saucedo Vda. de Soliz, hasta fs. 126 (del expediente original), esto es, anulando el remate por el que se adjudicó el inmueble embargado de propiedad de los coactivados, Resolución incongruente por haberse pronunciado ultra petita, anulando sin que la nulidad se encuentre establecida por la Ley y ordenando la devolución de los depósitos judiciales realizados por su persona emergentes del remate, sin considerar que su derecho propietario ya había sido cuestionado por vía de apelación del Auto de adjudicación, confirmándose la improcedencia, por lo que su derecho propietario se encuentra consolidado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR