SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. En el caso de análisis
La acción de amparo constitucional conforme dispone el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
En el caso que nos ocupa, el accionante interpone el presente recurso aduciendo que la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 01/2007, de manera incongruente por ultra petita, toda vez que en el recurso de apelación no se formularon reclamos de fondo, empero el Auto impugnado realizando una aplicación indebida del art. 15 de la LOJabrg, ingresó al examen de los contratos, procediendo a anular obrados, es decir, concedió más de lo pedido, toda vez que en el recurso de apelación la coactivada no planteó cuestiones atingentes al supuesto seguro de desgravamen, además de anular sin que la nulidad se encuentre establecida por ley, creando una causal de nulidad y por último, constituye un acto ilegal el ordenar la devolución de los depósitos judiciales realizados por su persona emergentes del remate aprobado y confirmado en apelación, cuando además en ningún momento se presentó incidente de nulidad de remate.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR