SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. En el caso de análisis

La acción de amparo constitucional conforme dispone el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE),  tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley

En el caso que nos ocupa, el accionante interpone el presente recurso aduciendo que la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 01/2007, de manera incongruente por ultra petita, toda vez que en el recurso de apelación no se formularon reclamos de fondo, empero el Auto impugnado realizando una aplicación indebida del art. 15 de la LOJabrg, ingresó al examen de los contratos, procediendo a anular obrados, es decir, concedió más de lo pedido, toda vez que en el recurso de apelación la coactivada no planteó cuestiones atingentes al supuesto seguro de desgravamen, además de anular sin que la nulidad se encuentre establecida por ley, creando una causal de nulidad y por último, constituye un acto ilegal el ordenar la devolución de los depósitos judiciales realizados por su persona emergentes del remate aprobado y confirmado en apelación, cuando además en ningún momento se presentó incidente de nulidad de remate.