SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

concede

Por Resolución 33/2007 de 19 de abril, cursante de fs. 521 vta. y 522 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concede el recurso de amparo constitucional y en consecuencia anula el Auto dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, de 8 de enero de 2007, debiendo dictar uno nuevo con sujeción estricta a lo que menciona el art. 236 del CPC, sin costas, daños ni perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: i) La petición de nulidad de obrados propuesta por la coactivada Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, menciona una serie de consideraciones referentes a actuaciones procesales ilegales que conllevan a nulidad, entre las cuales no se hace mención a lo que peticionan, la cancelación de gravamen o hipoteca, debido a la existencia de un seguro de vida; y, ii) El Auto de 4 de octubre de 2006, hace una relación pormenorizada de todo lo expresado por la coactivada y el Juez rechaza el incidente por no existir causal de nulidad, en apelación se expresa como agravio la existencia de vicio de nulidad en citaciones, en notificaciones y otros que el Juez de la causa no observó al dictar el Auto mencionado y no puso en discusión porque no había sido punto de discusión lo relativo al memorial sobre cancelación de gravamen o hipoteca, razón por la que el Juez demandado estaba vedado a ingresar a la consideración de lo relativo a dicho memorial, habida cuenta que no ha sido todavía sustanciado ni resuelto; sin embargo, al anular obrados con reposición, ha realizado una apreciación que no fue punto de apelación ni de discusión del incidente, por lo que se salió de la pertinencia del art. 236 del CPC y al hacerlo ha violentado la seguridad jurídica de todo ciudadano que tiene la obligación de ser juzgado o de ser oído en el proceso de acuerdo a las leyes de la República.