Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 23
En cuanto a la nulidad, el art. 251 del CPC dispone que: “I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, y, II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR