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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    Fragmento 23

    En cuanto a la nulidad, el art. 251 del CPC dispone que: “I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, y, II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
    • 1)
    • i)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 20
    • deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
    • recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
    • Fragmento 23
    • , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
    • III.4. En el caso de análisis
    • : a)
    • APROBAR

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