Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. Por otra parte, la coactivada Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, por memorial presentado el 15 de agosto de 2006 apela del Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2006, en el que se aprueba el remate realizado a favor de José Luis Terrazas Rivas (fs. 155 a 158); apelación que es resuelta por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 28/06 de 27 de septiembre de 2006, confirmó el Auto apelado por considerar que no se fundamentó los agravios sufridos por la recurrente con la resolución recurrida (fs. 447 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR