SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación

Por su parte el art. 227 del CPC, establece que: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado…” y el art. 236 de la misma norma legal, señala que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”.