Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 13 de abril de 2006, Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, pide la cancelación de gravamen o hipoteca, manifestando que siendo de conocimiento de la Cooperativa el fallecimiento de su esposo Ronald Solíz Melgar, a la fecha no han procedido a realizar la cancelación del gravamen hipotecario del préstamo que se ejecuta a través del presente proceso, incumpliendo y desconociendo la cláusula décima primera del instrumento público 709/2000 de 28 de agosto, que establece el derecho y cobertura al pago de la prima de seguro de vida, solicitando la paralización del proceso y la suspensión del remate con la finalidad de no causar daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- Fragmento 23
- , la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal se encuentra limitada a las causales de nulidad señaladas por la propia ley
- III.4. En el caso de análisis
- : a)
- APROBAR