SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El recurrente a través de su abogado reitera el contenido del memorial del hábeas corpus y agregando manifestó lo siguiente: a) El recurrente nunca fue notificado con la liquidación menos con la aprobación de la asistencia familiar; b) La notificación no cumplió con lo dispuesto por el art. 221 del  Código de Procedimiento Civil (CPC), cuyo procedimiento es claro, así, al no habérsele encontrado en su domicilio, el Oficial de Diligencias debió representar esta situación y la Jueza debió disponer se notifique por cédula; y si bien el Oficial de Diligencias señala que se dejó en presencia de un testigo de actuación, no señala si dejó aviso escrito a un vecino de que debía ser citado y sería buscado al día siguiente; c) Existen varias sentencias constitucionales que señalan que la liquidación debe ser notificada en forma personal; y, e) Por el contrato de alquiler se evidencia que su domicilio está ubicado en Villa El Carmen 65 de Villa Fátima.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio, al respecto precisó que: "…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;  y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".

En el marco de la jurisprudencia glosada, este Tribunal ingresa a resolver la problemática en el fondo, puesto que el accionante denuncia que no tuvo conocimiento de la aprobación de la planilla de liquidación por cuanto no fue notificado en forma personal en su nuevo domicilio real y el mandamiento de apremio se encuentra para firma de la Jueza, pese a su memorial cursante a fs. 76, por el que señala su nuevo domicilio  y observa la liquidación cursante a fs. 195, solicitando se pronuncie al respecto la Jueza demandada.