SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la Jueza recurrida, ahora demandada por Auto de 24 de abril de 2008, dispuso que por Actuaría se expida mandamiento de aprehensión hasta que cancele la suma de Bs1600.- por concepto de asistencia familiar devengada, que a la fecha de interposición del recurso se encontraba en su despacho para firma, sin que previamente el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo proceda a notificarle en su domicilio real con el decreto de aprobación de liquidación; por tanto, se encuentra amenazada su libertad e indebidamente perseguido; y al no tener la oportunidad de manifestarse acerca de la liquidación practicada, se vulneró su derecho a la defensa; y en consecuencia, la “garantía de la libertad”. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR