Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. La demandante por memorial de 23 de abril de 2008, solicita se expida mandamiento de apremio por cuanto el ahora recurrente no procedió a depositar la asistencia familiar devengada, disponiendo la Jueza recurrida por Auto de 24 de abril de 2008, se expida el mandamiento de apremio en contra del recurrente toda vez que fue notificado legalmente sin que hasta esa fecha haya cancelado la totalidad de lo adeudado conforme a la liquidación de fs. 195, del expediente original, volviendo a notificársele en su domicilio de “calle 5 Nº 11 de la zona Villa el Carmen” de La Paz (fs. 72 a 74).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR