Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.9.
II.9. La Jueza recurrida por Auto de 10 de mayo de 2008, dispone tenerse como domicilio real del recurrente la calle 1 de la zona de Villa El Carmen 65 de Villa Fátima, lugar donde deberán realizarse las posteriores notificaciones conforme dispone el procedimiento, en forma personal, en el domicilio procesal o el dispuesto por su autoridad (fs. 77 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR