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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    en su caso de un testigo

    A su vez el art. 121 del CPC dispone que para procederse a la notificación mediante cédula, esta notificación se hará con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia, pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de catorce años, familiares o en la puerta del domicilio.

    • recurso de hábeas corpus, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “recurso de
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de   libertad.
    • III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
    • III.5.
    • en su caso de un testigo
    • III.6. Del caso de análisis
    • el 14 de marzo de 2008
    • REVOCAR

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